Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de una cinta de "Tubbing" y rotondo en el Sector Ampriu de la estación de esquí de Cerler (Grupo Aramón), en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2017/10577).

Publicado el 16/05/2018 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.8. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.

Proyecto:

Instalación de una cinta de "tubbing" y rotondo en el sector del Ampriu en la estación de esquí de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

El proyecto prevé la instalación de una cinta transportadora y un rotondo en el sector Ampriu de la estación de esquí de Cerler, en un entorno muy cercano al área de servicios, para la práctica de "tubbing" - descenso de pequeñas pendientes utilizando un neumático para deslizarse sobre la nieve - y actividades similares complementarias, como descenso en trineo, al objeto de modernizar y diversificar la oferta de ocio que la estación de esquí, dando opción de ocio a un segmento de visitantes que no practican el deporte del esquí más "tradicional", y ampliando las actividades destinadas a los más pequeños.

Este sistema de transporte se proyecta para enlazar el fondo del valle con la parte baja de las laderas de la margen izquierda del barranco del Ampriu. Tiene una longitud de 100 m y una anchura de toda la estructura de unos 1,4 m. Se asienta sobre una solera de tierra compactada y hormigón, con apoyos espaciados cada 3m. La altura sobre la superficie compacta puede variar en función de la topografía del recorrido y de las necesidades, siendo habitual una altura de unos 80 cm respecto a la solera de apoyo. Incluye un pequeño murete lateral con valla de seguridad de madera.

La instalación de la cinta transportadora no requiere de actuaciones más extensas ni en la zona de entrada ni de salida al poderse nivelar éstas con el movimiento de la nieve durante la época de utilización de la infraestructura. La zona de salida se proyecta muy cercana a un camino forestal que da acceso a la salida del telesilla biplaza "Ampriu".

El rotondo será una estructura de 9,2 m de diámetro y 2,82 m de altura. Para su instalación requerirá el allanamiento de la superficie sobre la que se instala.

En la información cartográfica del proyecto que se adjunta, se incluye la construcción de una caseta de reducidas dimensiones cuyas características constructivas y funciones no se detallan en el documento ambiental.

Todas estas instalaciones requieren de acometidas de abastecimiento y saneamiento con una longitud total de conducciones de unos 225 m, según información cartográfica facilitada, y de características no definidas en el proyecto. El trazado de las conducciones permite comunicar el rotondo con la cinta transportadora, ésta con una caseta mencionada anteriormente, la caseta con un área de servicio de la estación y esta última con las instalaciones principales de la estación.

El documento ambiental presentado plantea dos posibles alternativas, ambas con instalación de las mismas infraestructuras en una disposición muy similar, estando distanciadas ambas alternativas unos 30 m. La alternativa 1 (Alternativa "1" en plano y "A" en el texto del documento ambiental) corresponde a la alternativa escogida y descrita en el presente informe. La alternativa 2 (Alternativa "2" en plano y "B" en el texto del documento ambiental) se proyecta al sureste de la alternativa 1, más próxima del cauce del barranco Ampriu.

Se escoge la alternativa 1 por menores afecciones sobre ambientes de turberas, observándose afecciones a un reguero en la alternativa 1 mientras que la alternativa 2 afecta a un reguero y a la vegetación húmeda de la periferia del barranco de Ampriu. El resto de posibles afecciones ambientales derivadas de las dos alternativas se consideran similares.

Documentación presentada

Documento Ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón) denominado "Memoria Ambiental para la instalación de una cinta de "tubbing" y rotondo en el sector Ampriu de la estación de esquí de Cerler (Grupo Aramón)", Redactado por el Geógrafo D. Daniel Mora Mur, al servicio de la empresa Mastergeo S.L., con fecha de firma de agosto de 2017. Fecha de presentación: 7 de noviembre de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Benasque.

- Comarca de La Ribagorza.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 15 de diciembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Benasque, indica que la cinta "Tubbing" y rotondo formarán parte de las instalaciones mecánicas de la Estación de Esquí de Cerler, por lo que se considera que la autorización en suelo no urbanizable de la instalación de la cinta y rotondo en el sector Ampriu, de la Estación de Cerler, tiene sostenibilidad social.

- Comarca La Ribagorza, informa que, en materia de medio ambiente, esta Comarca no ha asumido la competencia de calificación ambiental, por no haber sido transferida dicha competencia, motivo por el cual no se pronuncia sobre la actuación prevista, en relación con dicha materia. Sí se pronuncia en relación con la sostenibilidad social del proyecto considerándolo positivo en el desarrollo económico y social del territorio y en la fijación de población y de tejido empresarial, al suponer una mejora en las instalaciones de la estación de esquí, motor económico destacado del Valle de Benasque.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: tras realizar una descripción las características de la actuación, de las alternativas planteadas en el proyecto, así como de los principales valores asociados al territorio que se verán afectados, no se establece ninguna conclusión sobre la compatibilidad del proyecto, desde el punto de vista de la incidencia territorial, si bien se menciona que el impacto paisajístico no aumentará significativamente dado que se trata de una zona antropizada, a la vez que se aporta una serie de consideraciones en aras de contribuir a la decisión de este instituto sobre el sometimiento, o no, del proyecto al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. En este sentido, entre otras cuestiones, se establece que el proyecto debe resultar compatible con las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y que se debe garantizar que el proyecto sea conforme con el Objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón), en concreto con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas por estar situada dentro del ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y del urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus), así como con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos.

- Dirección General de Urbanismo señala que, de acuerdo con la catalogación del terreno sobre el que se planea el proyecto, éste puede considerarse como suelo no urbanizable especial, a pesar de que el propio Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Benasque no distingue entre suelo no urbanizable genérico y especial, y concluye que resulta compatible con dicho PGOU. Añade la necesidad de justificar el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas, además de contar con informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, al hallarse la parcela de actuación dentro de la zona de policía del Barranco del Ampriu; asimismo, en su caso, se deberá contar con informe sobre los riesgos que presenta la zona en la que se localizará la actividad, emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil y atención a emergencias), previo análisis por el promotor solicitante.

- SEO- Birdlife emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto

Inmediaciones de la Estación de Esquí de Cerler, en la parcela número 127 del polígono número 6 del término municipal de Benasque, en el denominado llano o circo del Ampriu, al sur de la zona de embarque del telesilla biplaza del mismo nombre, en la margen izquierda del barranco del Ampriu, tributario del Remáscaro que afluye al río Ésera.

La cinta transportadora se proyecta entre las coordenadas UTM aproximadas 792.785/4.718.253 y 792.842/4.718.322 (Datum ETRS89, Huso 30). El rotondo se proyecta a escasos metros al sureste de la base de la cinta transportadora, en las coordenadas UTM aproximadas 792.849/4.718.312. La caseta, a escasos metros al noroeste de la base de la cinta transportadora, en las coordenadas UTM aproximadas 792.837/4.718.322.

La zona aparece recogida en la hoja topográfica 1:50.000 número 178 "Broto".

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

La actuación se proyecta en las inmediaciones de la Estación de Esquí de Cerler, en el denominado llano o circo del Ampriu, un relativamente amplio espacio abierto y ondulado, al pie de las laderas del pico Cerler, caracterizado por el predominio de pastizales de diversa índole, en buen estado de conservación (principalmente de Festuca eskia y de Nardus stricta) con presencia de fragmentos de pinar joven y laxo de Pinus uncinata, surcado por pequeños arroyos, próximo a notables afloramientos rocosos de naturaleza silícea, especialmente al noroeste de la zona de actuación prevista, y con presencia de diversas instalaciones de la citada estación, como telesillas, edificaciones, viales y zonas de aparcamiento con tratamiento asfáltico.

Las instalaciones previstas se proyectan básicamente sobre terrenos con pastizales, aunque la salida y la primera parte de la cinta transportadora aprovechan una zona degradada por la presencia de una pista de servicio, sin comunidades vegetales. Las zanjas para las acometidas discurren mayoritariamente por un camino de acceso, de gravilla, a la zona de embarque de los telesillas, aunque también recorre algún tramo menor por pastizales.

Los pastizales de Festuca eskia están considerados Hábitat de Interés Comunitario (Hábitat 6140 Prados pirenaicos y cantábricos de Festuca eskia) y forman parte de los hábitats objetivo de conservación del plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Posets- Maladeta.

Estos pastizales constituyen hábitat adecuado para la presencia de Gentiana lutea subsp. montserratii, Ilex aquifolium y, en menor medida, en superficies menos profundas y pedregosas, Onosma tricerosperma subp. alpicola y Leontopodium alpinum, táxones vegetales incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo del Gobierno de Aragón) todas ellas catalogadas como "de interés especial" y presentes en terrenos relativamente próximos a la zona de actuación. De Gentiana lutea subsp. montserratii se conoce algunos ejemplares a unas decenas de metros de las superficies de afección previstas.

Los hábitats que se dan en la zona de actuación y en sus inmediaciones constituyen ambientes adecuados para la reproducción y/o alimentación de diversas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, entre las que destacan Gypaetus barbatus (quebrantahuesos), Tetrao urogallus (urogallo), Lagopus mutus (lagópodo alpino), Perdix perdix (perdiz pardilla), Pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja) y Lacerta bonnali (lagartija pirenaica), la primera catalogada como "en peligro de extinción" en Aragón, la segunda como "sensible a la alteración de su hábitat" y las demás como "vulnerable".

Cabe señalar la existencia de núcleos reproductores de Tetrao urogallus en pinares negrales relativamente cercanos a la zona de actuación, de roquedos potencialmente adecuados para la reproducción de Gypaetus barbatus y Pyrrhocorax pyrrhocorax así como avistamientos de Lagopus mutus y de Perdix perdix también en las proximidades.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica. Todo el proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación del plan, en zona designada como resto del ámbito del PORN.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, dentro de una zona designada como área crítica para la especie.

- Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, fuera de zonas designadas como área crítica para la especie.

- Monte de Utilidad Pública H0027 "Ampríu y Ardonés", titularidad del Ayto. de Benasque.

- Vía pecuaria clasificada "Colada de L´Ampriu", clasificada con 5 m de anchura.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección al suelo, geomorfología y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. Las nuevas instalaciones supondrán una alteración del suelo sobre el que se proyectan, mediante movimientos de tierra e instalación de estructuras sobre terrenos naturales, posibilitando un aumento de las tasas de erosión. Sin embargo, en base a la información facilitada en el documento ambiental, se deduce una superficie de ocupación próxima a 400 m², lo que supone una actuación localizada con un reducido volumen de movimiento de tierras. Asimismo, supondrán una alteración permanente del paisaje, en un entorno con valores de calidad paisajística de 6 sobre 10, de fragilidad de 2 sobre 5 y una aptitud media, según el Mapa de Paisaje de Aragón, aunque en una zona ya antropizada por otras instalaciones de la estación de esquí de Cerler, por lo que no se incrementará significativamente el impacto paisajístico actual de dicha estación. El proyecto contempla la realización de revegetaciones mediante hidrosiembra en las superficies que resulten alteradas, además de la conservación de los tepes extraídos de la zona de instalación de la cinta, así como el sustrato de tierra vegetal, para su reutilización en labores de restauración.

b) Afección sobre cauces. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La actuación se sitúa próxima al barrando del Ampriu y la cinta transportadora atraviesa una pequeña depresión, a modo de reguero, que conecta la ladera con el citado barranco, por lo que su instalación podría modificar la red hidrológica local. En fase de obra, el trasiego de maquinaria, la manipulación de materiales de contaminantes y posibles vertidos accidentales podrían alterar este reguero, pudiendo ser arrastrados los materiales contaminantes al barranco del Ampriu, alterando así la calidad de sus aguas. El proyecto contempla la adecuación del paso sobre el reguero central, para que la estructura central no invada el reguero y que se mantenga la conectividad longitudinal de los procesos naturales.

c) Afección sobre flora y vegetación. Valoración: impacto potencial medio. Las instalaciones previstas se proyectan, mayoritariamente, sobre terrenos naturales con pastizales de Festuca eskia, considerados Hábitat de Interés Comunitario, aunque la salida y la primera parte de la cinta transportadora aprovechan una zona degradada por la presencia de una pista de servicio, sin comunidades vegetales, y las zanjas para las acometidas discurren, principalmente, por un camino de acceso, de gravilla, aunque también recorre algún tramo menor de pastizales. En la zona se conoce la presencia de diversos táxones de flora incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, algunos de ellos con hábitats potencialmente adecuados para su desarrollo en las superficies de actuación (especialmente Gentiana lutea subsp. montserratii, Ilex aquifolium y, en menor medida, en superficies menos profundas y pedregosas, Onosma tricerosperma subp. alpicola y Leontopodium alpinum), habiéndose confirmado la presencia de Gentiana lutea subsp. montserratii en las inmediaciones. Las superficies de ocupación con comunidades vegetales resultan poco extensas y poco significativas en relación con la representatividad de los pastizales afectados en las laderas del entorno. El proyecto contempla el vallado de la zona próxima con presencia de Gentiana lutea subsp. montserratii, previamente a la ejecución de las obras, así como la conservación de los tepes extraídos de la zona de instalación de la cinta para posteriores labores de restauración vegetal.

d) Afección sobre fauna y los objetivos de los planes de gestión del quebrantahuesos y del urogallo. Valoración: impacto potencial medio. La ejecución del proyecto podría generar molestias sobre especies de fauna sensible propia del entorno, conociéndose en la zona la presencia de especies como quebrantahuesos, lagópodo alpino, urogallo común, perdiz pardilla, chova piquirroja o lagartija pirenaica. La presencia como reproductoras de cualquiera de estas especies en el entorno más inmediato de las obras podría comportar afecciones relevantes. De forma más concreta, la actuación se ubica dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación de quebrantahuesos (en área crítica) y de conservación del hábitat de urogallo; sin embargo, en las inmediaciones de la actuación no se conocen enclaves de reproducción de las especies sensibles mencionadas, aunque sí en zonas relativamente cercanas, comportando el entorno condiciones adecuadas para la reproducción de estas especies. El proyecto prevé ejecutar las obras fuera del periodo de nidificación de quebrantahuesos, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril, aunque no contempla posibles limitaciones respecto al resto de especies sensibles. En este sentido, la actuación concreta se efectúa en terrenos abiertos, sin afectar a vegetación arbolada, por lo que no se prevén afecciones directas sobre el hábitat propio de urogallo.

e) Afección sobre los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y del Plan Rector de Uso y Gestión. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto se desarrolla, en su totalidad, dentro del ámbito del PORN, en zona designada como resto del ámbito del PORN, sin que se identifique incompatibilidad ni afección específica sobre los objetivos de conservación de dicho PORN.

f) Afección sobre el dominio público forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. Todo el proyecto se desarrolla dentro del ámbito del Monte de Utilidad Pública H0027 "Ampríu y Ardonés", titularidad del Ayto. de Benasque, por lo que se deberá obtener la pertinente autorización con carácter previo a la obra. Asimismo, parte del tramo inicial de la zanja proyectada discurre por la "Colada de L´Ampriu", debiéndose garantizar en todo momento el adecuado uso e integridad del dominio público pecuario.

g) Afección sobre el planeamiento territorial. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto resulta compatible con las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, teniendo en cuenta la reducida magnitud de la actuación, las valoraciones de afecciones en los apartados anteriores, el proyecto evaluado resulta compatible con el Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón), siempre que se den las condiciones establecidas en el presente informe.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de instalación de una cinta de "tubbing" y rotondo en el sector del Ampriu en la estación de esquí de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A., por los siguientes motivos:

- No se producen afecciones significativas sobre los planes de gestión de especies amenazadas, ni sobre los objetivos del PORN.

- Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología poco significativas, por la reducida magnitud del proyecto, en un entorno antropizado, inmediato a instalaciones actuales de la estación de esquí de Cerler, y por la capacidad de carga del territorio.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado siempre que se den las condiciones establecidas en el presente informe.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concreten responsables, el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto, y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en la documentación presentada y en el presente condicionado. Se comunicará a dicho Servicio Provincial el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con el organismo de cuenca para la realización de obras en dominio público hidráulico. Asimismo, con carácter previo a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá justificar el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, en los términos expresados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su informe de 31 de enero de 2018, debiendo contar, en su caso, con informe sobre los riesgos que presenta la zona en la que se localizará la actividad, emitido por los organismos competentes en la materia, previo análisis por el promotor solicitante.

4. Se deberá obtener autorización correspondiente por afección al dominio público pecuario (Colada de L´Ampriu), conforme a lo previsto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, y también disponer de la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos en el monte de utilidad pública H-0027 "Ampríu y Ardonés"), conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

5. Al objeto de evitar afecciones sobre fauna sensible de la zona, las obras se ejecutarán fuera de su periodo reproductor, periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de agosto.

6. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños sobre la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., debiendo emplearse materiales suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. El jalonado de estas zonas se realizará en presencia del responsable de la vigilancia ambiental. Se delimitará igualmente, y con los mismos materiales, las superficies con presencia de flora catalogada en un radio mínimo de 50 m alrededor de la obra. Dicho jalonado deberá ser restituido, en caso de deterioro, durante todo el periodo de ejecución de obras.

7. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites o reparación de maquinaria se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cursos de agua. En ningún caso se realizarán vertederos, acopios, depósitos de materiales, aparcamientos de maquinaria, instalaciones auxiliares o similares en superficies con vegetación natural; los acopios de materiales se realizarán sobre espacios abiertos, sin vegetación natural.

8. Los materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierras que no resulten absorbibles por las propias obras, deberán ser trasladados a vertedero debidamente autorizado. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

9. Todas las superficies alteradas como consecuencia del proyecto deberán ser restauradas a su estado original, recuperando el relieve y la cubierta edáfica, y realizando revegetaciones que incluyan siembras con especies propias de los hábitats afectados y restitución de los tepes extraídos de la zona de instalación de la cinta. En todo caso se procurará una adecuada integración paisajística de las nuevas instalaciones, conforme a lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL